JoSeK nos cuenta: «Es práctica habitual en el mercado negar al cliente el código fuente del programa o página web que se le desarrolle o condicionarlo al pago de una prima o "desembolso de rescate". La doctrina señala, con base en los desarrollos jurisprudenciales que se detallan en el artículo escrito por el abogado Pablo F. Burgueño, que esta práctica puede ser legal siempre que se cumplan una serie de requisitos legales y jurisprudenciales». Por si todavía queda alguien haciendo software cerrado ;)