Un pobrecito hablador nos cuenta: «Según cuenta La Razón, La Iglesia no tendrá que rectificar las partidas de bautismo de los apóstatas: "Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideran que los libros de bautismo son «una pura acumulación» de datos, que comporta «una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo». Por lo tanto, la sentencia establece que, como los libros de bautismo no constituyen ficheros, no están sometidos por la Ley de Protección de Datos, que tiene por objeto «la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática», pero no para, «como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos»".» La Ley de Protección de Datos «tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar» y define fichero como «todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso».